Calculadora de pensiones alimentarias
Según las Guías mandatorias para fijar y modificar pensiones alimentarias en Puerto Rico (ASUME, 2024) · Ver PDF de las guías.
Ingresos netos mensuales
Ingreso neto e imputación
Calcule el ingreso neto mensual de cada parte a partir del ingreso bruto (Art. 11) o impute ingreso si corresponde (Art. 10). El resultado se aplica al campo de ingreso neto de esa parte.
Ingreso neto mensual = (ingreso bruto anual − deducciones mandatorias − deducciones aceptadas − plan médico) ÷ 12 + ingresos netos mensuales adicionales
¿Qué cuenta en cada partida?
Ingreso bruto (Art. 7 y definición 18)
- Sueldos, jornales y compensación por servicios, incluidos empleos del gobierno.
- Negocio o profesión propia: ingresos menos los gastos necesarios que la persona demuestre. Las deducciones de la planilla no se aceptan automáticamente.
- Rentas, intereses, dividendos, ganancias de sociedades o corporaciones, contratos como contratista independiente.
- Compensación por desempleo o incapacidad, retiro y pensiones, y cualquier otro pago recibido.
- Ingreso no recurrente (se recibe una sola vez): cuenta solo para el año en que se recibe.
- Cónyuge: se suma su ingreso solo si están casados bajo sociedad legal de gananciales (no con capitulaciones). Calcule el neto del cónyuge por separado y súmelo (Art. 11(2)).
- No cuentan: TANF (categorías A, B, C y D) ni asistencia nutricional (PAN).
Deducciones mandatorias (definición 10)
- Contribución sobre ingresos (retención).
- Seguro Social y Medicare (7.65% combinado para un empleado).
- Cuotas de uniones sindicales compulsorias y de asociaciones profesionales de colegiación compulsoria.
- Cualquier otra deducción exigida por ley.
Deducciones aceptadas (definición 9 y Art. 11(1)(a))
- Planes de retiro voluntarios; asociaciones, uniones y federaciones voluntarias.
- Primas de seguros de vida, contra accidentes o de servicios de salud.
- Solo se restan si el alimentista se beneficia de ellas. El juzgador considera cuándo se pidió la pensión, cuándo la persona entró al plan, cuánto aportaba antes y cerca del proceso, quiénes son beneficiarios y desde cuándo lo es el menor. Así evita aumentos hechos para reducir la pensión.
Ingreso imputado (Art. 11(3))
- A base de salario (p. ej. salario mínimo): se resta el 7.65% del ingreso imputado o lo efectivamente pagado, lo que sea mayor.
- Por estilo de vida o gastos: solo se resta lo que la persona demuestre haber pagado.
- Último salario devengado (Art. 10(a)(2)): se restan las deducciones que tenía cuando cobraba ese salario.
Alimentistas del caso
Vivienda (Art. 17(3)(d))
Opciones
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